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COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
04/02/2020
Ante las publicaciones referentes al juicio de Regulación de Honorarios Profesionales del Abog. Denis Leonor “Manuel Fonseca Cáceres sobre sucesión”, el Juez Juan Pereira aclara que la acción sucesoria fue promovida en setiembre del 2.012 y, en marzo del 2014, se adjudicó a CLAUDIA CAROLINA VELAZQUEZ, los derechos sobre el inmueble, ubicado en la Fracción El Amanecer de Ciudad del Este.
Dentro del juicio, el Abg. Dennis Leonor Benítez, en diciembre del
2.016, pidió la regulación de su honorario, la que fue valuada en Gs. 20
millones. De esta decisión, la Sra. Claudia, fue notificada
personalmente, en fecha 17 de octubre del 2017; demostrando estar de
acuerdo, pues no plateó recurso alguno.
En fecha 12 de diciembre del
2017, el citado abogado pidió ejecutar dicha resolución y, el 01 de
febrero del 2018 se providenció el inicio de la ejecución, contra la
señora Claudia Velázquez, con el debido embargo ejecutivo,
concediéndosele la oportunidad de oponerse. Si bien presentó excepción
de pago parcial, ésta se rechazó por Sentencia de fecha 21 de mayo del
2018, pues no adjuntó documento alguno sobre el pago parcial alegado.
Esta sentencia se notificó a la señora Claudia y ella no recurrió.
Una
vez firme, a pedido del profesional regulante, en setiembre del 2.018,
el Juzgado resolvió iniciar el cumplimiento de dicha sentencia, con la
designación de un rematador público, informe de condiciones de dominio y
avaluación fiscal, al tiempo de intimar a la demandada a que presente
copia del título de propiedad, siendo debidamente notificada de dicha
resolución que tampoco fue recurrida.
Es así que, se fijó llevar
adelante el remate para el día 22 de mayo del 2.019, con la publicación,
en un diario de circulación nacional. Para el acto solamente
comparecieron la rematadora pública, Rossana Britez, el actuario Fredy
Colman y el abogado Dennis Benítez; por tanto, no hubo otra alternativa
que adjudicar a éste último el inmueble embargado, por el importe de su
crédito. El citado remate ha sido aprobado por A.I. N° 430 de fecha 20
de junio del 2019.
El día 14 de octubre del 2019, de conformidad al
Art. 498 del Código Procesal Civil, se resolvió intimar a la parte
ejecutada a que, en 10 días, desocupe voluntariamente el inmueble, bajo
apercibimiento de ser expulsada con la fuerza pública, decisión de la
que Claudia Velázquez se notificó en fecha 16 de octubre del 2019.
Entonces planteó incidente de nulidad de actuaciones que no prosperó,
porque lo hizo fuera de plazo.
El 12 de noviembre del 2019, se pidió
se haga efectivo el apercibimiento, a lo que se dio lugar, por
providencia del 22 de noviembre del 2019, librándose el mandamiento
respectivo.
Como podrá notarse, en los casi 4 años de proceso, la
afectada estuvo al tanto de todas las actuaciones, con suficiente
oportunidad para ejercer su defensa que, en algunos casos, lo articuló
en forma extemporánea y, en otro mal planteada. Si la demanda tuviese un
trasfondo de aparente insensibilidad humanitaria, ello ya queda a
conciencia y exclusiva responsabilidad del accionante y no del órgano
jurisdiccional.
El Juez Juan Pereira sencillamente se limitó a obrar a
instancia de parte, respetando todas las formalidades legales, el
debido proceso y resolviendo lo que estrictamente corresponde en
Derecho. Es así que, sin demora alguna, solicitó a la Excma. Corte
Suprema de Justicia una inmediata auditoria al expediente en cuestión,
donde el magistrado, como de costumbre, se desempeñó con honestidad,
ética profesional y absoluta imparcialidad.
Abg. Juan Pereira
Juez Civil